Prótesis y productos médicos defectuosos. Negligencias Médicas
Justicia . Igualdad . Confiaza Consultar un CasoRecientemente se ha condenando a Jonhson and Jonhson como distribuidor de un producto defectuoso, las prótesis de caderas. Evaluemos el caso.
La justicia es nuestra prioridad.
Finalmente la Sala considera que la distribuidora no cumplió
diligentemente su obligación, pues debio de informar a la parte demandante…
Principales productos defectusoso
Defecto de fabricación:
Existe un defecto de fabricación cuando el producto no ha sido elaborado de conformidad con las características propias que exige su diseño y que cumplen los demás ejemplares de la misma serie
Defecto de diseño:
Todos los productos de una misma serie son defectuosos porque han sido fabricados siguiendo las mismas indicaciones.
Defecto de información:
Implica la existencia de instrucciones de uso o de advertencias inadecuadas sobre los riesgos y utilización del producto.
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Productos defectuosos.
Concepto: Aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación, es decir, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie.
Tipo de defectos: La doctrina suele referir tres tipos de defecto que, aunque no reconocidos expresamente en la Ley:
- Defectos de fabricación: Algunos de los productos de una misma serie son defectuosos al separarse de las características que reúnen los otros.
- Defectos de diseño: Todos los productos son defectuosos porque han sido fabricados siguiendo las mismas indicaciones.
- Defectos de advertencias: Es la falta de información o de información apropiada lo que determina que el producto sea defectuoso.
Se establece un régimen de responsabilidad objetiva del productor por los daños que causen los productos defectuosos que ha puesto en circulación.
Dicho en sentido negativo, no se establece un sistema de responsabilidad absoluta por los daños derivados de productos.
De esta manera, se puede decir que las dos principales características del régimen específico de responsabilidad son las siguientes:
- Responsabilidad objetiva: Por lo tanto, el productor deberá responder aunque su actuación no haya sido negligente.
- Existencia de producto defectuoso: No todos los daños derivados de productos permiten su reparación, sino únicamente aquellos que derivan de productos que son considerados como defectuosos según los criterios legales establecidos.
Sujetos responsables:
- El productor o importador en la UE: Ambas figuras quedan asimiladas.
- El proveedor:
- En caso de que no pueda ser identificada la figura del productor
- Si ha comercializado el producto a sabiendas del defecto que posteriormente causaría el daño (en este caso la responsabilidad vendría determinada por dolo).
- En caso de establecerse la responsabilidad de más de uno de los agentes mencionados, la relación existente entre ellos es la de solidaridad.
Daños indemnizables: El régimen de responsabilidad previsto comprende:
- Los daños personales, incluida la muerte.
- Los daños materiales, siempre que éstos afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado.
No comprende: Los daños materiales en el propio producto no serán indemnizables, tales daños darán derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil.
Causas de exoneración y de reducción de responsabilidad:
El productor no será responsable si prueba:
- Que no había puesto en circulación el producto.
- Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.
- Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial.Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.
Reducción de responsabilidad: La responsabilidad prevista podrá reducirse o suprimirse en función de las circunstancias del caso, si el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del perjudicado o de una persona de la que éste deba responder civilmente.
Prescripción y extinción de la responsabilidad:
Prescripción de la responsabilidad: Se establece que la acción prescribirá en el plazo de tres años, contados desde el momento en el que la víctima sufrió el perjuicio, siempre que se conozca al responsable de este perjuicio.
Extinción de la responsabilidad: Se prevé un plazo de extinción de la responsabilidad de diez años desde la puesta en circulación del producto.